miércoles, 24 de noviembre de 2010

Estructura de los Tribunales Laborales en Venezuela

Un Tribunal Laboral es el lugar donde los jueces administran justicia, con la finalidad de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla, eficaz  y gratuita.
Su estructura o composición se establece de acuerdo a la jurisdicción de cada tribunal; de esta manera los Tribunales de Primera Instancia, establecidos como unipersonales por la LOT, estarán constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho.
 Por su parte los Tribunales Superiores del Trabajo, establecidos por la presente Ley  como colegiados, estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario, todos profesionales del derecho, más sin embargo; este último tribunal a su vez también puede ser unipersonal y estará constituido como se ha mencionado en dicho caso.
Cada tribunal por su parte, ofrece sus servicios según las atribuciones que le otorga la Ley de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. En este caso, el Tribunal de Primera Instancia tiene las atribuciones de conocer, en primera instancia, de todos los juicios del trabajo e igualmente sustanciar los procesos de que conozca el tribunal. Este mismo recibirá las apelaciones contra los autos y demás decisiones que se dicten, junto al Tribunal Superior del Trabajo de la respectiva jurisdicción; y por ultimo deberá desempeñar las comisiones que en materia del trabajo, y aún por vía telegráfica, les encomiende el Tribunal Superior del Trabajo y los demás Tribunales del Trabajo, en conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Siguiendo el procedimiento, a los Tribunales Superiores del Trabajo les corresponderán las atribuciones de conocer: los juicios de responsabilidad contra cualquiera de los Jueces, permanentes o accidentales, de los Tribunales del Trabajo de Primera Instancia; los recursos de hecho contra los fallos de dichos Tribunales, cuando éstos  no oigan o no den curso a las apelaciones dentro de los términos legales; y de las solicitudes de omisión, retardo o denegación de justicia de aquellos Tribunales; estar al tanto de las apelaciones y recursos que se intenten contra las decisiones que dictare el Presidente del Tribunal, como Juez de Sustanciación, suplido este debidamente. También deberá dirimir las competencias que susciten entre los Jueces del Trabajo de Primera Instancia y a su vez deberán exigir  a dichos Jueces, cada tres meses, una lista de los procesos pendientes, promoviendo la mas pronta y eficaz administración de justicia en materia del trabajo, debiendo a este fin hacer los apercibimientos que fueren necesarios; ejercer las demás atribuciones que le señale la legislación del trabajo y Dictar su Reglamento Interno son las ultimas atribuciones instituidas para estos tribunales por la Ley.

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