miércoles, 8 de diciembre de 2010

LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO

La carga de la prueba en sentido procesal, tal como lo define el maestro Couture es la “conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para  que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos” (1981: 241). Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico civil, ni el Código Civil ni el Código de Procedimiento Civil señalan a cuál de las partes (demandante o demandado)  corresponde la carga de probar los hechos alegados por estos; limitándose a indicar que la parte que alega algún hecho debe probarlo; así que como quien lo niega debe demostrar que la obligación que pesaba sobre ella ha sido extinguida.
En materia Laboral, se presenta como un principio especialísimo del Derecho Procesal Laboral, la inversión de la prueba, esto a partir de la presunción de laboralidad establecido en el artículo 65 de la LOT al ésta expresar que “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”.  Así establecida esta presunción iuris tantum en beneficio del trabajador, este no asumirá la carga de probar la existencia de la relación laboral, reconociéndosele su situación social y económica, que en algunos caso podría impedirle debatir judicialmente frente a su empleador. Esto claro está, con la aplicación del artículo 120 de la LOPT que establece que “Cuando la ley presuma una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba corresponderá a quien pretenda desvirtuar la presunción”, es decir; que en caso de que el empleador pretenda desvirtuar esta presunción, será él quien asuma la carga de la prueba.
Además de acuerdo al contenido del artículo 72 de la LOPT con respecto a la carga de la prueba en materia laboral, se puede concluir lo siguiente:
1.- se mantiene el principio de que quien alega un hecho debe probarlo, que quien pretenda haberse liberado de una obligación, debe por su parte, probar el pago o el hecho que extinguió tal obligación.
2.- el patrono debe probar las causas de despido y del pago de sus obligaciones laborales, respecto del trabajador que lo demandó.
3.- que el trabajador, cuando le corresponda probar la relación laboral, gozará de la presunción de laboralidad en la prestación de sus servicios al patrono.
En conclusión, procesalmente hablando, la inversión de la carga de la prueba en materia laboral lo que persigue es establecer un equilibrio entre los sujetos laborales, para intentar compensar la desigualdad económica del trabajador frente al patrono que puede existir; pero en la praxis, este intento de equilibrio buscado con este especialísimo principio, amerita una objetiva apreciación por parte del Juez, para asegurar que este anhelado balance sea en verdad efectivo.