martes, 19 de octubre de 2010

CAMBIOS EN MATERIA PROCESAL LABORAL A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CRBV

Una vez que fue aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el 15 de Diciembre de 1999, estableciendo que somos un Estado de Justicia y de Derecho; garantizándonos en su artículo 26 una Tutela Judicial Efectiva ampliando con esto el concepto de acción; el cual  ya no queda en un “Derecho de petición”, sino que lo lleva más allá; puesto que esta Tutela Judicial Efectiva garantiza el cabal ejercicio de todos los Derechos Procesales establecidos en nuestra Carta magna, que van desde tener un acceso gratuito  a la Jurisdicción y al proceso, y  que tras un debate contradictorio se llegue a una Sentencia debidamente razonada sobre lo planteado; hasta que dicha Sentencia sea ejecutada con total eficacia, puesto que nada se lograría con tener acceso a la justicia a través de un debido proceso si la Sentencia  no se ejecutara. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en una de sus Disposiciones Transitorias ordenó la aprobación de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, basada en los principios enumerados en su artículo  257, haciendo con esto importantes cambios en el Derecho Laboral Venezolano.
Entre los aportes más significativos esta el establecer que el Proceso Laboral Venezolano estará regido principalmente por el Principio de Oralidad, ya que con este principio contrapuesto al de formalización escrita se le da mayor rapidez al proceso (Principio de Celeridad), además aunado al Principio de Inmediación permite que en la práctica forense del Derecho exista un contacto directo con el juez (ya que este está presente en el debate y la evacuación de las pruebas), lo cual establece una gran diferencia con el Proceso Civil en el cual todas las actuaciones son mediante escritos, lo cual coloca a los Jueces de esta Jurisdicción en una especie de aislamiento, no permitiéndoles tener un contacto directo con las partes del Proceso, siendo su única vía de contacto, la lectura de todas las actuaciones que se inserten en el expediente, dándole este nuevo modelo una interacción directa al juez con todo el proceso (partes, testigos, abogados, expertos etc.) ajustando así los Fallos en materia Laboral a la realidad y evitando un acumulamiento de causas paralizadas en estado de sentencia, como sucede en otras Materias del Derecho en la Justicia Venezolana, donde se ve una administración de Justicia más lenta e ineficaz.