miércoles, 12 de enero de 2011

Reseña Introductoria al Arbitraje Laboral

El arbitraje es una institución jurídica, por medio de la cual, una jurisdicción privada conoce, en forma exclusiva y excluyente, las controversias sometidas a ella previo acuerdo de arbitraje; cuya decisión tiene la autoridad de cosa juzgada y causa ejecutoria.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 253; considera a los medios alternativos de justicia (como el arbitraje) como integrantes del sistema de justicia, además, en su artículo 258 lo prevé como medio alternativo de solución de la controversia. En materia laboral el arbitraje como resultado de la mediación en la audiencia preliminar y está previsto en los artículos 6, 135 y 138 y siguientes de la LOPT.
El arbitraje en el procedimiento laboral, es bastante especial y específico; ya que no se va a él como primera vía (como en el caso del arbitraje de la negociación y conflictos colectivos previsto en la LOT, y tampoco  es el arbitraje contemplado en la Ley de Arbitraje Comercial); sino que es un arbitraje que sustrae la decisión de la controversia de manos del juez, y se la da a otro Tercero. Es decir que podría decirse que este arbitraje, es la forma de someter la controversia a la decisión de un colegiado, al no poder constituirse el Tribunal con asociados, por la naturaleza oral del procedimiento laboral.
Se dice que no es para resolver la controversia, ya que, no podemos ir de manera directa al arbitraje, sino que tenemos que pasar por una presentación de demanda, admisión, notificación del demandado, designación por sorteo del tribunal que conocerá la causa, y es al comparecer a la audiencia preliminar (al inicio o durante su desarrollo) que las partes, en vez de lograr alcanzar una solución mediante la autocomposición, acuerdan el arbitraje y le quitan al juez la competencia, finalizando la audiencia preliminar sin haberse resuelto la disputa, pero sin pasar tampoco el conocimiento de la causa a un Juez de Juicio.

LA CASACION LABORAL

El recurso de casación definido por el gran procesalista R. La Roche, es “el recurso contencioso judicial; el cual constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo) por haber incurrido en ilegalidad, en la forma o en el fondo”
El Recurso de Casación se ejerce cuando una de las partes considera que la sentencia de la última instancia que puso fin al juicio en el que tenía interés, no declaró, reparó o reconoció el derecho alegado por este, presentando la sentencia de esta segunda instancia, errores ya sean  de forma o de fondo.
El recurso de casación busca invalidar las sentencias emanas por los Juzgados de segunda instancia, teniendo como finalidad fundamental el control de la aplicación correcta por parte de los jueces, del derecho positivo, de la norma jurídica sustantiva y procesal; como dice el Dr. César A. Montoya; “La casación se ha establecido con la finalidad de de defender la norma jurídica en términos objetivos contra las resoluciones judiciales que la infrinjan y por ello se dice que las Salas de Casación se han instruido como órganos contralores de las funciones que ejercen los órganos jurisdiccionales con el propósito de que éstos observen  exactamente la ley, evitando con ello la contravención de tales normas por los juzgadores” (El proceso ordinario, casación civil e invalidación. Febrero 2008. Pág. 431).
Al ser la casación un recurso extraordinario, éste está regido por un serie de normas especiales para que se dé su procedencia, en materia laboral, según el art. 167 de la LOPT, el recurso de casación esta referido a la condición legal, por la cual puede ser aceptado en juicio una vez anunciado dicho recurso por parte del recurrente y a la cuantía. Este recurso puede proponerse:
1.-contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2.-contra los laudos arbitrales cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Establece también la LOPT en su artículo 168 en qué casos se podrá declarar con lugar el recurso de casación:
a)    Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa.
b)    Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente o se le niegue la aplicación y vigencia a una que lo esté o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber sido determinado de lo dispositivo en la sentencia.
c)    Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación.
Como sabemos; este recurso está envuelto en un excesivo y  rigorista formalismo, cargado de un léxico rebuscado, abstruso, inextricable que desemboca en el llamado “dominio de la técnica de casación”. En este sentido, compartimos la opinión del Dr. Montoya de que esto no debería ser así, la casación no debería estar reservada para un reducido grupo de privilegiados intelectuales (así como él los llama), ya que la Casación se estableció  para que, ante las insuficiencias  profesionales, ó la falta de probidad de quienes están llamados a administrar justicia en las escalas inferiores de la pirámide judicial, se le ofrende a todos los ciudadanos por igual, fallos ajustados a derecho, pero soportados en la verdad verdadera… sin tantos formalismos jurídicos,  muchas veces innecesarios y engorrosos…