miércoles, 24 de noviembre de 2010

LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCESO LABORAL

La audiencia preliminar establecida en la LOPT en su artículo 129 deberá ser en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados ya que la inasistencia del demandante a esta audiencia se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta según lo expresa el art. 130 de la LOPT (esta decisión es apelable en ambos efectos según este mismo artículo); pero si es la parte demandada quien no comparece se presumirá entonces la admisión de todos los hechos alegados por el demandante y el juez sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, siempre que la petición del demandante no sea contraria a derecho, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, según lo ordenado por el art. 131 de la misma ley (en este caso el demandado podrá apelar esta decisión en ambos efectos). Otro aspecto a resaltar es que en la Audiencia Preliminar Laboral no se permite la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas como se realiza en el proceso civil, aunque si se puede denunciar la existencia de alguno de estos vicios en el proceso, tales como falta de jurisdicción, defecto de forma, no se tramitarán como cuestiones previas, puesto que la misma LOPT en su artículo 129 prohíbe taxativamente la oposición de cuestiones previas. Dicha audiencia no podrá en ningún caso exceder de cuatro (04) meses tal como lo ordena la LOPT en su art. 136.
Es de suma importancia establecer que en el Proceso Laboral Venezolano la única oportunidad que tienen las partes para la promoción de pruebas será en esta audiencia preliminar (Las Partes deben consignar escrito de prueba en la instalación de la misma), no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta  ley, esto según lo expresa el art. 73 de la LOPT; y será el juez de sustanciación, mediación y ejecución, quien una vez finalizada esta audiencia, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (art.74 LOPT).
Como sería lógico pensar, el fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso; por lo que de esta Audiencia Preliminar pueden derivarse dos hipótesis; una de ellas es que si se lograse arribar a una solución producto de la mediación, el Juez dará por concluido el proceso mediante sentencia oral dictada de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. (Art. 133 LOPT).
La otra hipótesis plantea que de no llegar a un acuerdo, el Juez deberá a instancia de parte o de oficio realizar el despacho saneador, el cual tendrá como propósito depurar al proceso de todos los vicios que puedan afectar al procedimiento y que el mismo continué.
Concluida la Audiencia Preliminar según el art. 135, se le otorgaran al demandado cinco días hábiles para dar contestación a la demanda por escrito y de no dar contestación a la demanda se le tendrá por confeso y se enviará el expediente al Juez de Juicio para que sentencie al tercer día de recibidas las actas procesales.
Al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda, El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión de la causa (art. 136).
Por último es importante el señalar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias para preservar los derechos del demandante, siempre que éste demuestre una presunción grave de que sus derechos pueden ser vulnerados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario